La Asamblea Constituyente de la Revolución Francesa

Luis XVI acabó accediendo a la constitución de la Asamblea y ordenó que los nobles y el clero (primero y segundo estados) se incorporasen a ella. Durante este período se registraron varios sucesos importantes. Así, el asalto a la fortaleza de la Bastilla (14 de julio de 1789), punto de partida simbólico de la Revolución, ya que a pesar de que en aquel momento estaba prácticamente vacía, era la prisión donde se internaba a las víctimas de las arbitrariedades del sistema. El factor desencadenante fue la noticia de la dimisión del ministro reformista Necker. También se redactó la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, documento marco a partir del cual elaborar la constitución, y cuyo contenido se resumía en la famosa divisa «libertad, igualdad, fraternidad». Los derechos feudales fueron suprimidos y se autorizó la constitución de clubes, que en la práctica funcionaban como partidos en la cámara: jacobinos (procedentes sobre todo de provincias), franciscanos (cuyos jefes más destacados fueron Danton y Marat) y fuldenses (La Fayette). El rey se sintió abrumado porque los acontecimientos se le escapaban de las manos, sobre todo tras la constitución civil del clero (1790), que pretendía controlar la Iglesia, a la cual se tenía por sospechosa de fomentar el mantenimiento de los principios del Antiguo Régimen. Luis XVI huyó de París (junio de 1791) con el propósito de organizar un ejército de fieles y poner fin al proceso constituyente, pero reconocido y detenido en Varennes, fue obligado a regresar.

LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
Consta de un preámbulo y 17 artículos, y la ambición de sus redactores consistió en aportar un documento no sólo aplicable a Francia, sino de validez universal. El eje de la Declaración es la igualdad entre todos los hombres: igualdad política (un hombre un voto), civil (no hay privilegios ni exenciones) y social (abolición de los títulos nobiliarios). Se reconocen asimismo como libertades naturales (esto es, inherentes al individuo) las precisas para desplegar la propia personalidad, mantener la propia conciencia y desempeñar un trabajo. En cuanto a las libertades públicas, se consagran las de reunión, asociación, opinión, etc.

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